ORDEN Nº 5057 DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2020, RELATIVA A MEDIDAS PREVENTIVAS EN LA CIUDAD DE MELILLA COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA DE LA COVID – 19.

El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 28/11/2020, registrada al número 2020005057, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

I.- Con fecha 20 de noviembre de 2020, se publica en el Boletín Oficial de Melilla Extraordinario núm. 54, Orden nº 4888 de fecha 20 de noviembre de 2020, relativa a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID- 19, que establecía una atenuación de las medidas sanitarias impuestas al sector de la restauración en Melilla.

II.- Dichas medidas en principio se estructuraban dentro de un plan de recobro de la normalidad de dicho sector, estableciendo fases que permitieran retrotraer las medidas impuestas en el caso de una evolución de la pandemia que incidiera negativamente en la población.

III.- Desde la entrada en vigor de la citada Orden, los indicadores de evolución de la pandemia han continuado con un descenso significativo que permite el mantenimiento del plan previsto para la recuperación paulatina de la actividad del sector de la restauración en esta Ciudad, así lo viene acreditar el Informe del Ministerio de Sanidad de Actualización nº 259. Enfermedad por el coronavirus (COVID-19). 26.11.2020 (datos consolidados a las 14:00 horas del 26.11.20201) que sitúa la Incidencia acumulada de casos COVID 19 en Melilla en los últimos 14 días en 468,28 y lo que es más esperanzador aún, un Índice Acumulado de Casos2 en los últimos 7 días de 211, 59, lo que viene a confirmar la tendencia a la baja del número de casos en Melilla a la fecha de hoy. Igualmente otro dato positivo a considerar es la positividad observada entre los días 16 de noviembre al 23 de noviembre de 2020 que se sitúa en 13, 93 %. Pese todo, seguimos situados en el nivel máximo de alerta según los índices de Actuación de respuesta Coordinada para el control de la Trasmisión aprobado el 22 de octubre de 2020 por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

IV.- Atendiendo a la evolución epidemiológica interesa avanzar en este plan de recuperación de la actividad del sector de la restauración, pero con las suficientes precauciones de evitar un desajuste dentro de la planificación prevista que tuviera una incidencia negativa sobre el descenso paulatino en las cifras de evolución de la pandemia en la ciudad.

Ver Artículo completo: Artículo Nº 94 del BOME EXTRA Nº 61 – sábado, 28 de noviembre de 2020

ORDEN Nº 5043 DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE PRORROGA LAS MEDIDAS SANITARIAS PREVENTIVAS DE CARÁCTER COERCITIVO A APLICAR EN CENTRO EDUCATIVO RESIDENCIAL DE MENORES LA PURÍSIMA.

El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 27/11/2020, registrada al número 2020005043, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

I.- Con fecha de 20 de noviembre de 2020, se publica en el Boletín oficial de la Ciudad de Melilla extraordinario núm. 54, Orden nº 4892 de fecha 20 de noviembre de 2020, relativa a medidas sanitarias de carácter coercitivo a aplicar en Centro Educativo Residencial de Menores la Purísima

II.- La referida Orden establecía en su apartado Primero de su parte dispositiva lo siguiente:

“Se restringe la libre entrada y salida de los menores residentes en el Centro Educativo residencial de Menores “La Purísima”, sito en la Carretera Antigua del Aeropuerto s/n, por un periodo de 7 días.

Ver Artículo completo: Artículo Nº 93 del BOME EXTRA Nº 60 – viernes, 27 de noviembre de 2020

EXTRACTO DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2020, RELATIVA A BASES Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE AYUDAS COMPLEMENTARIAS A AUTÓNOMOS/AS AFECTADOS ECONÓMICAMENTE POR LA CRISIS SANITARIA. AÑO 2020.

TituloES: Extracto del Acuerdo del Consejo de Gobierno número 2020000654 de fecha 23/11/2020, punto Tercero, en sesión ejecutiva extraordinaria celebrada el día 23 de noviembre de 2020, en por el que se aprueba las bases y convocatoria de subvenciones en régimen de ayudas complementarias a autónomos/as afectados económicamente por la crisis sanitaria. Año 2020

TextoES: BDNS(Identif.):535280

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/535280)

Las ayudas se acogerán al Marco temporal relativo a las ayudas de estado, que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas directas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus (Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028) y modificaciones y/o ampliaciones posteriores que pudieran producirse.

Primero. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas los trabajadores por cuenta propia (autónomos/as) que tengan su domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que hubiesen estado desarrollando su actividad antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y únicamente para las actividades desarrolladas en la ciudad y siempre y cuando hubiesen cesado o disminuido su actividad.

Ver Artículo completo: Artículo Nº 85 del BOME EXTRA Nº 57 – martes, 24 de noviembre de 2020

BASES Y CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE AYUDAS COMPLEMENTARIAS A AUTÓNOMOS/AS AFECTADOS ECONÓMICAMENTE POR LA CRISIS SANITARIA. AÑO 2020

El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva extraordinaria celebrada el día 23 de noviembre de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO TERCERO.- BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS COMPLEMENTARIAS A AUTONOMOS/AS AFECTADOS ECONOMICAMENTE POR LA CRISIS SANITARIA. AÑO 2020.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Economía y Políticas Sociales, que literalmente dice:

Al Consejo de Gobierno, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Economía y Políticas Sociales, la adopción del siguiente ACUERDO:

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS COMPLEMENTARIAS A AUTONOMOS/AS AFECTADOS ECONOMICAMENTE POR LA CRISIS SANITARIA. AÑO 2020.

El “Plan de Medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias melillenses en relación al impacto producido por el COVID-19” aprobado por el Pleno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión de fecha 21 de mayo de 2020, al amparo de lo señalado en el artículo 12.1 letra f) del Estatuto de Autonomía (BOME Extraordinario nº 19 de 22 de mayo de 2020), aprobó un sistema de ayudas centrado en el sostenimiento de los gastos afectos a la actividad empresarial, esto es, gastos de alquileres de los locales de negocio, gastos salariales, de funcionamiento, subsidiación de intereses, costes de avales exigibles IPSI importación, autónomos e incluso una ayuda específica para bienes perecederos para la hostelería y la restauración.

En desarrollo de este Plan, el Consejo de Gobierno en sesión celebrada con fecha 6 de julio de 2020, en su punto décimo noveno, aprobó las bases reguladoras y convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del programa de apoyo a empresas melillenses afectadas por la crisis generada por el Covid-19.

Dichas ayudas se articulaban en tres fases. Las dos primeras (Línea 1ª, “Plan Soporte” o apoyo al mantenimiento de la actividad y el empleo durante el período de inactividad y la Línea 2ª, “Plan Sostiene”, o medidas de apoyo a la recuperación económica una vez levantado el estado de alarma y reanudada la actividad, con el objetivo de otorgar liquidez a las pequeñas empresas). La Fase 3ª o “Plan Reinicia” aparece destinada a la recuperación de las cifras de empleo anteriores al inicio de la crisis sanitaria.

Sin embargo, se han apreciado ciertas disfunciones. En particular, y dado que las ayudas tienen como foco esencial la actividad en un local de negocio (gastos de arrendamientos y de funcionamiento) es cierto que, por las especiales características de algunos pequeños empresarios, tales como los titulares de licencias de auto-taxis, venta ambulante, autónomos con local propiedad familiar, entre otros, han podido quedar fuera, o al menos no les han llegado las ayudas con la intensidad deseada.

Ver Artículo completo: Artículo Nº 86 del BOME EXTRA Nº 57 – martes, 24 de noviembre de 2020

BASES Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE AYUDAS COMPLEMENTARIAS PROVOCADAS POR MEDIDAS TEMPORALES RESTRICTIVAS DEBIDO A LA CRISIS SANITARIA. AÑO 2020.

El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva extraordinaria celebrada el día 23 de noviembre de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO SEGUNDO.- EXPEDIENTE PARA LA APROBACION Y PUBLICACION DE LAS BBRR Y CONVOCATORIA POR LAS NUEVAS RESTRICCIONES SOBREVENIDAS POR EL COVID-19.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Economía y Políticas Sociales, que literalmente dice:

Al Consejo de Gobierno, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Economía y Políticas Sociales, la adopción del siguiente ACUERDO:

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS COMPLEMENTARIAS PROVOCADA POR MEDIDAS TEMPORALES RESTRICTIVAS DEBIDO A LA CRISIS SANITARIA. AÑO 2020

El “Plan de Medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias melillenses en relación al impacto producido por el COVID-19” aprobado por el Pleno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión de fecha 21 de mayo de 2020, al amparo de lo señalado en el artículo 12.1 letra f) del Estatuto de Autonomía (BOME Extraordinario N.º 19 de 22 de mayo de 2020), aprobó un sistema de ayudas centrado en el sostenimiento de los gastos afectos a la actividad empresarial, esto es, gastos de alquileres de los locales de negocio, gastos salariales, de funcionamiento, subsidiación de intereses, costes de avales exigibles IPSI importación, autónomos e incluso una ayuda específica para bienes perecederos para la hostelería y la restauración.

En desarrollo de este Plan, el Consejo de Gobierno en sesión celebrada con fecha 6 de julio de 2020, en su punto décimo noveno, aprobó las bases reguladoras y convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del programa de apoyo a empresas melillenses afectadas por la crisis generada por el Covid-19.

Ver Artículo completo: Artículo Nº 84 del BOME EXTRA Nº 57 – martes, 24 de noviembre de 2020

EXTRACTO DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2020, RELATIVA A BASES Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE AYUDAS COMPLEMENTARIAS PROVOCADAS POR MEDIDAS TEMPORALES RESTRICTIVAS DEBIDO A LA CRISIS SANITARIA. AÑO 2020.

TituloES: Extracto del Acuerdo del Consejo de Gobierno número 2020000653 de fecha 23/11/2020, punto Segundo, en sesión ejecutiva extraordinaria celebrada el día 23 de noviembre de 2020, en por el que se aprueba las bases y convocatoria de subvenciones en régimen de ayudas complementarias provocadas por medidas temporales restrictivas debido a la crisis sanitaria. Año 2020

TextoES: BDNS(Identif.):535281

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/535281)

Las ayudas se acogerán al Marco temporal relativo a las ayudas de estado, que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas directas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus (Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028) y modificaciones y/o ampliaciones posteriores que pudieran producirse.

Primero. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas las Pymes, los trabajadores por cuenta propia (autónomos/as) que tengan su domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que hubiesen estado desarrollando su actividad antes de la entrada en vigor de la resolución de las autoridades sanitarias que impongan medidas restrictivas a determinados o a la totalidad de sectores de actividad que sean posteriores al Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, durante el periodo de duración de dichas medidas, para evitar la propagación del Covid-19, y únicamente para las actividades desarrolladas en la ciudad y siempre y cuando hubiesen cesado, disminuido su actividad o reducido su aforo, con pérdidas económicas en la prestación del servicio.

Ver Artículo completo: Artículo Nº 83 del BOME EXTRA Nº 57 – martes, 24 de noviembre de 2020

ORDEN Nº 4901 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2020, RELATIVA A MEDIDAS SANITARIAS PREVENTIVAS DE CARÁCTER COERCITIVO A APLICAR EN CENTRO EDUCATIVO DE MENORES INFRACTORES.

El/La titular de la Consejería/ Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 23/11/2020, registrada al número 2020004901, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

I.- Desde la finalización de vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 13 de marzo, la Consejería de Sanidad, para hacer frente a la crisis sanitaria causada por el COVID-19, y la entrada en vigor del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha establecido una serie de medidas de contención y preventivas establecidas fundamentalmente por el Decreto núm. 166, de Presidencia (BOMe núm. 26, de 20 de junio de 2020) y posteriormente, distintas ordenes de esta Consejería de Economía y Políticas Sociales han establecido medidas preventivas sanitarias

II.- La actual situación epidemiológica, de toda la nación, ha dado lugar, nuevamente, a la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

III.- Dicha norma que atribuye la condición de autoridad competente delegada a quien ostente la presidencia de la Comunidad Autónoma y le faculta para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones que fuere menester, fue la norma habilitante que facultó a la Presidencia de la Ciudad a dictar el Decreto nº 426 de fecha 27 de octubre de 2020, relativo a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID-19, en el que se pronunciaba sobre la adopción de las medidas previstas en el referido Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre

IV.- No obstante, sobre el resto de las medidas sanitarias no contempladas en el articulado del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que en atención a la situación epidemiológica pudieran establecerse, es la autoridad sanitaria de la Ciudad autónoma de Melilla la que puede establecer las mismas dentro del ámbito de sus competencias, de ahí que con fecha 8 de noviembre de 2020, se dictara Orden nº 4608 de la Consejería de Economía y Políticas Sociales, por la que se prorroga la vigencia de la Orden nº 4137 de fecha 14 de octubre de 2020, relativa a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID-19

V.- La estrategia de la Consejería de Economía y Políticas Sociales a través de la Dirección General de Salud Pública se centra en la detección precoz de los casos, la identificación y seguimiento de los contactos estrechos, la detección de brotes y la evaluación del riesgo a nivel local, con el fin de controlar la transmisión de la enfermedad. La misma es coincidente con la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID- 19 actualizada a 12 de noviembre de 2020, señala como la detección precoz de todos los casos compatibles con COVID-19 es uno los puntos clave para controlar la transmisión, recogiendo que se entiende por brote cualquier agrupación de 3 o más casos con infección activa en los que se ha establecido un vínculo epidemiológico.

Ver Artículo completo: Artículo Nº 80 del BOME EXTRA Nº 55 – lunes, 23 de noviembre de 2020

ORDEN Nº 4892 DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2020, RELATIVA A MEDIDAS SANITARIAS DE CARÁCTER COERCITIVO A APLICAR EN CENTRO EDUCATIVO RESIDENCIAL DE MENORES LA PURÍSIMA.

El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 20/11/2020, registrada al número 2020004892, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

I.- Desde la finalización de vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 13 de marzo, la Consejería de Sanidad, para hacer frente a la crisis sanitaria causada por el COVID-19, y la entrada en vigor del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha establecido una serie de medidas de contención y preventivas establecidas fundamentalmente por el Decreto núm. 166, de Presidencia (BOMe núm. 26, de 20 de junio de 2020) y posteriormente, distintas ordenes de esta Consejería de Economía y Políticas Sociales han establecido medidas preventivas sanitarias

II.- La actual situación epidemiológica, de toda la nación, ha dado lugar, nuevamente, a la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

III.- Dicha norma que atribuye la condición de autoridad competente delegada a quien ostente la presidencia de la Comunidad Autónoma y le faculta para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones que fuere menester, fue la norma habilitante que facultó a la Presidencia de la Ciudad a dictar el Decreto nº 426 de fecha 27 de octubre de 2020, relativo a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID-19, en el que se pronunciaba sobre la adopción de las medidas previstas en el referido Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre IV.- No obstante, sobre el resto de las medidas sanitarias no contempladas en el articulado del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que en atención a la situación epidemiológica pudieran establecerse, es la autoridad sanitaria de la Ciudad autónoma de Melilla la que puede establecer las mismas dentro del ámbito de sus competencias, de ahí que con fecha 8 de noviembre de 2020, se dictara Orden nº 4608 de la Consejería de Economía y Políticas Sociales, por la que se prorroga la vigencia de la Orden nº 4137 de fecha 14 de octubre de 2020, relativa a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID-19

V.- La estrategia de la Consejería de Economía y Políticas Sociales a través de la Dirección General de Salud Pública se centra en la detección precoz de los casos, la identificación y seguimiento de los contactos estrechos, la detección de brotes y la evaluación del riesgo a nivel local, con el fin de controlar la transmisión de la enfermedad. La misma es coincidente con la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID19 actualizada a 12 de noviembre de 2020, señala como la detección precoz de todos los casos compatibles con COVID-19 es uno los puntos clave para controlar la transmisión, recogiendo que se entiende por brote cualquier agrupación de 3 o más casos con infección activa en los que se ha establecido un vínculo epidemiológico.

VI.- En el Plan de respuesta Temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19 acordado en Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 16 de julio de 2020, se señala como respuesta específica a adoptar por la autoridades sanitarias para entornos con alta concentración de personas, como puede ser un Centro Residencial de Menores como La Purísima con un censo de 400 menores, se contempla que “En establecimientos en los que haya una elevada concurrencia de personas, puede considerarse la implementación de medidas de contención especialmente orientadas a la disminución del contacto entre personas, como la limitación o reducción de los aforos, el cierre de los espacios comunes o el cierre total del lugar” Además en Centros Sociales y Sociosanitarios establece que en casos de contención intensificada las medias a adoptar podrán ser las siguientes

Ver Artículo completo: Artículo Nº 79 del BOME EXTRA Nº 54 – viernes, 20 de noviembre de 2020

ORDEN Nº 4888 DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2020, RELATIVA A MEDIDAS PREVENTIVAS EN LA CIUDAD DE MELILLA COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA DE LA COVID- 19.

El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 20/11/2020, registrada al número 2020004888, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

I.- Desde la finalización de vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 13 de marzo, la Consejería de Sanidad, para hacer frente a la crisis sanitaria causada por el COVID-19, y la entrada en vigor del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha establecido una serie de medidas de contención y preventivas establecidas fundamentalmente por el Decreto núm. 166, de Presidencia (BOMe núm. 26, de 20 de junio de 2020) y posteriormente, distintas ordenes de esta Consejería de Economía y Políticas Sociales han establecido medidas preventivas sanitarias

II.- La actual situación epidemiológica, de toda la nación, ha dado lugar, nuevamente, a la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

III.- Dicha norma que atribuye la condición de autoridad competente delegada a quien ostente la presidencia de la Comunidad Autónoma y le faculta para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones que fuere menester, fue la norma habilitante que facultó a la Presidencia de la Ciudad a dictar el Decreto nº 426 de fecha 27 de octubre de 2020, relativo a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID-19, en el que se pronunciaba sobre la adopción de las medidas previstas en el referido Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre

IV.- No obstante, sobre el resto de las medidas sanitarias no contempladas en el articulado del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que en atención a la situación epidemiológica pudieran establecerse, es la autoridad sanitaria de la Ciudad autónoma de Melilla la que puede establecer las mismas dentro del ámbito de sus competencias, de ahí que con fecha 8 de noviembre de 2020, se dictara Orden nº 4608 de la Consejería de Economía y Políticas Sociales, por la que se prorroga la vigencia de la Orden nº 4137 de fecha 14 de octubre de 2020, relativa a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID-19

V.- La estrategia de la Consejería de Economía y Políticas Sociales a través de la Dirección General de Salud Pública se centra en la detección precoz de los casos, la identificación y seguimiento de los contactos estrechos, la detección de brotes y la evaluación del riesgo a nivel local, con el fin de controlar la transmisión de la enfermedad. La misma es coincidente con la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID19 actualizada a 12 de noviembre de 2020, señala como la detección precoz de todos los casos compatibles con COVID-19 es uno los puntos clave para controlar la transmisión, recogiendo que se entiende por brote cualquier agrupación de 3 o más casos con infección activa en los que se ha establecido un vínculo epidemiológico.

VI.- En el Plan de respuesta Temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19 acordado en Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 16 de julio de 2020, se señala como respuesta específica a adoptar por la autoridades sanitarias para entornos con alta concentración de personas, como puede ser un Centro Residencial de Menores como La Purísima con un censo de 400 menores, se contempla que “En establecimientos en los que haya una elevada concurrencia de personas, puede considerarse la implementación de medidas de contención especialmente orientadas a la disminución del contacto entre personas, como la limitación o reducción de los aforos, el cierre de los espacios comunes o el cierre total del lugar” Además en Centros Sociales y Sociosanitarios establece que en casos de contención intensificada las medias a adoptar podrán ser las siguientes

Ver Artículo completo: Artículo Nº 78 del BOME EXTRA Nº 54 – viernes, 20 de noviembre de 2020

DECRETO DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2020, POR EL QUE SE PRORROGA LAS MEDIDAS PREVENTIVAS EN LA CIUDAD DE MELILLA COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA DERIVADA DEL COVID-19.

Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, declarada pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, el Gobierno declaró, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, en todo el territorio español, al amparo del artículo 116.2 de la Constitución y el artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Durante el período de vigencia del estado de alarma activado y sus sucesivas prórrogas, en cada Comunidad Autónoma y Ciudades con Estatuto de Autonomía, la autoridad competente delegada la asume quien ostente la Presidencia de la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma, en los términos establecidos en el Real Decreto quedando habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11, sin que sea precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni sea de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El artículo 11 de Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, en su apartado a) prevé la posibilidad de que el Decreto de declaración del estado de alarma acuerde la limitación de la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, así como su condicionamiento al cumplimiento de ciertos requisitos.

El estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, establece la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 06.00 horas, pudiendo modularse tal como dispone el artículo 5: “La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00.00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 07.00 horas”.

Ver Artículo completo: Artículo Nº 77 del BOME EXTRA Nº 54 – viernes, 20 de noviembre de 2020