DECRETO Nº 426 DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2020, RELATIVO A MEDIDAS PREVENTIVAS EN LA CIUDAD DE MELILLA COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA DE LA COVID-19
ANUNCIO
El Excmo. Sr. Presidente, por Decreto de fecha 27 de octubre de 2020 con número 426, registrado al Libro de Resoluciones no Colegiadas, a dispuesto lo siguiente:
“Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid19, declarada pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, el Gobierno ha declarado, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, en todo el territorio español, al amparo del artículo 116.2 de la Constitución y el artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Durante el período de vigencia del estado de alarma activado y sus sucesivas prórrogas, en cada Comunidad Autónoma y Ciudades con Estatuto de Autonomía, la autoridad competente delegada la asume quien ostente la Presidencia de la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma, en los términos establecidos en el Real Decreto quedando habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11, sin que sea precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni sea de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El artículo 11 de Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, en su apartado a) prevé la posibilidad de que el Decreto de declaración del estado de alarma acuerde la limitación de la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, así como su condicionamiento al cumplimiento de ciertos requisitos. En ese sentido, el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla mediante escrito de 22 de octubre de 2020, solicitó al Gobierno de la Nación que se iniciaran los trámites para la declaración del estado de alarma en el territorio de la Ciudad con el fin de limitar la libertad de circulación de la población entre las 22:00 y las 6:00 horas de la madrugada, exceptuando aquellos desplazamientos que se encontraran debidamente justificados.
El estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, establece la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 06.00 horas, pudiendo modularse tal como dispone el artículo 5: “La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00.00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 07.00 horas”.
A fin de garantizar la eficaz gestión de la emergencia sanitaria y contener la propagación de la enfermedad y con el fin de acordar medidas adicionales excepcionales en la Ciudad Autónoma, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 se entiende necesario adoptar con carácter transitorio en la Ciudad, medidas relativas a la circulación de personas, prohibiendo la circulación, deambulación y permanencia en vías y espacios de uso público de todas las personas entre las 22.00 horas y las 06.00 horas, con excepción de la realización de las actividades recogidas en el art. 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, considerándose como medida idónea, necesaria y proporcional la prohibición establecida en la franja de horario indicada.
Por otro lado, en los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto 926/2020 se regulan respectivamente la posibilidad de limitar la entrada y salida del territorio de la Ciudad Autónoma, con ciertas excepciones, la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y la limitación a la permanencia de personas en lugares de culto, correspondiendo a la autoridad competente delegada respectiva determinar la eficacia de las medidas, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad. Así, se persigue la reducción de la movilidad social de manera significativa y, por tanto, se pretende detener la expansión de la epidemia. Estas limitaciones serán eficaces cuando la autoridad competente delegada lo determine, pudiendo también modular, flexibilizar y suspender la aplicación de estas medidas.
Teniendo en cuenta el nivel de riesgo en el que se encuentra la Ciudad, procede de conformidad con lo previsto en las “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19, acordadas por el Pleno del Consejo lnterterritorial del Sistema Nacional de Salud” en su reunión de 22 de octubre de 2020, adoptar medidas proporcionales a la situación epidemiológica existente.
Según lo dispuesto en el art. 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla el Presidente preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige y coordina, y ostenta la suprema representación de la Ciudad.
…
Ver Artículo completo: Artículo Nº 72 del BOME EXTRA Nº 51 – martes, 27 de octubre de 2020