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EXTRACTO DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2020, RELATIVA A BASES Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE AYUDAS COMPLEMENTARIAS PROVOCADAS POR MEDIDAS TEMPORALES RESTRICTIVAS DEBIDO A LA CRISIS SANITARIA. AÑO 2020.

TituloES: Extracto del Acuerdo del Consejo de Gobierno número 2020000653 de fecha 23/11/2020, punto Segundo, en sesión ejecutiva extraordinaria celebrada el día 23 de noviembre de 2020, en por el que se aprueba las bases y convocatoria de subvenciones en régimen de ayudas complementarias provocadas por medidas temporales restrictivas debido a la crisis sanitaria. Año 2020

TextoES: BDNS(Identif.):535281

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/535281)

Las ayudas se acogerán al Marco temporal relativo a las ayudas de estado, que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas directas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus (Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028) y modificaciones y/o ampliaciones posteriores que pudieran producirse.

Primero. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas las Pymes, los trabajadores por cuenta propia (autónomos/as) que tengan su domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que hubiesen estado desarrollando su actividad antes de la entrada en vigor de la resolución de las autoridades sanitarias que impongan medidas restrictivas a determinados o a la totalidad de sectores de actividad que sean posteriores al Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, durante el periodo de duración de dichas medidas, para evitar la propagación del Covid-19, y únicamente para las actividades desarrolladas en la ciudad y siempre y cuando hubiesen cesado, disminuido su actividad o reducido su aforo, con pérdidas económicas en la prestación del servicio.

Ver Artículo completo: Artículo Nº 83 del BOME EXTRA Nº 57 – martes, 24 de noviembre de 2020