ORDEN Nº 3864 DE FECHA 1 DE OCTUBRE DE 2020 RELATIVA A MEDIDAS SANITARIA PREVENTIVAS EN LA CIUDAD DE MELILLA COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA DERIVADA DE LA COVID-19
El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 01/10/2020, registrada al número 2020003864, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
I.- Mediante Decreto nº 116 de fecha 19 de junio de 2020, relativo a medidas sanitarias aplicables en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla durante el período de «nueva normalidad», para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Ciudad de Melilla (BOMe. Extraord. núm. 26, de 20 de junio de 2020).
II.- De acuerdo con lo previsto en el artículo primero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, las distintas Administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden aportar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
III.- La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública ya establece que «las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad» y que «con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».
Asimismo, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente.
IV.- La Consejería de Economía y Políticas Sociales, como autoridad sanitaria y al amparo de lo previsto, en el Decreto nº 116 de fecha 19 de junio de 2020, adoptó medidas sanitarias preventivas adicionales para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Ciudad de Melilla, y de conformidad con el Acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud adoptado el día 14 de agosto, fueron declaradas por el Ministerio de Sanidad, el mismo día, como actuaciones coordinadas en salud pública para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, una serie de medidas y recomendaciones dirigidas al control de la transmisión en los ámbitos que actualmente son el origen de los brotes epidémicos de mayor impacto y riesgo y para controlar la transmisión comunitaria, que se implementaron mediante Orden núm. 3100, de fecha 14 de agosto de 2020, relativa a medidas sanitarias aplicables en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. Extraord. Núm. 39, de 15 de agosto de 2020), Orden núm. 3161, de 21 de agosto de 2020, relativa a medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo aplicables en el ámbito territorial de la Ciudad de Melilla y Orden 3181, de 21 de agosto de 2020, relativa a medidas sanitarias aplicables en el territorio de la Ciudad de Melilla (BOMe. Extraord. Núm. 40 de 21 de agosto de 2020), que no fueron ratificadas por la Autoridad Judicial.
V.- En la Ciudad Autónoma de Melilla, desde el 11 de mayo, el número de casos nuevos diagnosticados de COVID-19 y notificados a SiViEs ha sido de 657. En los últimos 14 días se han diagnosticado 279 casos (IA=322,6/100.000 hab.). En los últimos 7 días se han diagnosticado 153 casos nuevos (IA = 176,9/100.000 hab.). Si consideramos la fecha de inicio de síntomas (FIS), en los últimos 14 días se han diagnosticado 95 casos (IA=109,8/100.000 hab.) y 19 en la semana anterior (IA=21,9/100.000 hab.).
VI.- En esta ciudad adquieren especial importancia la afectación de colectivos socialmente vulnerables, colectividades semi-cerradas en las que los factores de hacinamiento, agregación y dispersión juegan un papel esencial como medio idóneo para la aparición de brotes (ausencia de viviendas aisladas, con aseos, dormitorios, comedores y salas de ocio comunes, etc.). Pero especialmente preocupante son las concentraciones de grupos de jóvenes en espacios públicos no destinados a tales efectos, de tal forma que en los mismos se produce transmisión comunitaria, como consecuencia de la relajación de las medidas preventivas como las de practicas de interacciones de riesgo y así se viene recogiendo en la disminución de las edades de contagio de los pacientes.
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Ver Artículo completo: Artículo Nº 68 del BOME EXTRA Nº 47 – viernes, 2 de octubre de 2020