ORDEN Nº 4608 DE FECHA 8 DE NOVIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDEN Nº 4137 DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2020, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES, RELATIVA A MEDIDAS PREVENTIVAS EN LA CIUDAD DE MELILLA COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA DE LA COVID-19.
El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 08/11/2020, registrada al número 2020004608, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
I.- Por Decreto num. 426 de fecha 27 de octubre de 2020, relativo a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID-19, establecieron al amparo de la legislación aplicable en materia de salud publica y lo dispuesto en el Real Decreto 926/2020, de 25 octubre, por el que se declara el estado de alarma.
II.- En dicho Decreto igualmente se mantenian sanitarias preventivas establecidas en la Orden nº 4137, de 14 de Octubre de 2020, de la Consejería de Economía y Políticas Sociales en todo aquello que no contravenga al mismo y hasta nueva resolución en la que la disminución del riesgo sanitario justifique reducir el alcance del Decreto num. 426 de fecha 27 de octubre de 2020.
III.- El pleno del Consejo Interterritorial de Salud aprobo con fecha 22 de octubre un documento denominado Actuaciones de Respuesta Coordinada para hacer frente a la pandemia por COVID 19. Este Acuerdo es un marco de criterios comunes para la interpretación de los indicadores epidemiológicos, acordado técnicamente por todas las comunidades y ciudades autónomas (CCAA). Está dirigido a garantizar la coordinación suficiente entre territorios, posibilitando que las comunidades autónomas tomen las medidas complementarias que consideren oportunas. Para ello, se incluyen indicadores de transmisión (incidencias, positividad y trazabilidad), de utilización de los servicios sanitarios (ocupación hospitalaria y de UCI) e indicadores complementarios que ayudan a evaluar el riesgo. En cada uno de estos indicadores, se establecen umbrales para determinar si el riesgo es bajo, medio, alto o extremo. En todo momento, estos umbrales se basan en la evidencia científica, los estándares internacionales y la experiencia acumulada por las administraciones sanitarias. Los umbrales se irán ajustando a medida que se disponga de mayor evidencia científica a nivel nacional e internacional. Los indicadores deben interpretarse siempre en su conjunto, de forma dinámica, valorando específicamente tanto la tendencia como la velocidad. La combinación del resultado de los indicadores posicionará a cada territorio en un nivel de alerta, del 1 al 4. Éstos se irán aplicando tanto en escenarios de aumento de riesgo como de reducción, siguiendo criterios de prudencia. Esto significa que se recomienda incrementar el nivel de alerta cuando la situación esté suficientemente consolidada, pero para disminuirlo, será necesario que los indicadores permanezcan en un nivel de riesgo menor durante al menos 14 días.
IV.- En la ultima semana se ha apreciado por los técnicos en salud publica una reducción de la tasa de trasmisión comunitaria, que prueba lo adecuado de la adopción de las referidas medidas y la necesidad de mantenerlas por un periodo de 15 dias mas al menos ya que se mantienen a la fecha de hoy un nivel de alerta extremo.
V.- Ahora bien, las referidas medidas sanitarias señaladas en la orden tienen que completarse con aquellas dirigidas a evitar en determinados establecimiento un presencia prolongada de los usuarios de estos servicios lo que incide en la transmisibilidad del virus al tratarse en la gran multitud de ocasiones de instalaciones no suficientemente ventiladas y con una permanencia prolongada de sus clientes y empleados como es el caso de salas de juego, salas de apuestas etc..
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 33759/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
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